GABINETE JURÍDICO

Solo por ser afiliado de FITC tienes asistencia jurídica gratuita a la hora de defender tus derechos ante cualquier tribunal. Hablamos de asistencia tanto en el ámbito administrativo como en el laboral, así como también en el penal.

Estamos preparados para cualquier tipo de situación puesto que contamos con miembros con amplia experiencia y formados profesionalmente para asesorarte y representarte de la manera más justa posible.

Todos nuestros afiliados tienen derecho de gestionar con nosotros sus inquietudes laborales. Tramitamos bajas, despidos, contratos erróneos, es decir, cualquier tipo de situación que pueda aparecer durante toda la experiencia laboral de un trabajador.

Por supuesto, podemos ayudarte a cumplimentar cualquier gestión burocrática ante la administración pública, puesto que los profesionales de FITC tienen gran experiencia en este campo.

NUEVO PORTAL de la SEGURIDAD SOCIAL «IMPORTASS»

Os informamos que está activo el portal «IMPORTASS» de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través del cual se pueden realizar más de 40 servicios dirigidos especialmente a los ciudadanos, autónomos y empleados de hogar.

A estos servicios puedes acceder «VIA SMS» lo que facilita enormemente el acceso, la obtención y gestión de los mismos.

De entre estos servicios, destacamos la obtención del número de afiliación a la Seguridad Social, Informe de vida Laboral y Bases de Cotización. También puedes consultar y en su caso modificar los datos personales y enviar solicitudes, conocer su estado y completar, en su caso, una solicitud. También puedes tramitar todos los requisitos de contratación de empleados de hogar, conociendo además la cuota a pagar, jornada, salario, tipo de contrato, etc. Y los autónomos también disponen de la posibilidad de tramitar altas y bajas, cambio en su base de autónomos, certificados de estar al corriente de pago de las cuotas con la Seguridad Social, etc.

En el caso de que no tengas comunicado a la TGSS, tu número de teléfono móvil y tu correo electrónico, para beneficiarte de este avance en la accesibilidad al portal «IMPORTASS» de la Tesorería General de la Seguridad Social, te informamos que debes hacer llegar estos datos personales bien cumplimentando un Formulario como el que te adjuntamos a modo de ejemplo, junto a una fotocopia del documento identificativo DNI/NIE, entregándolo en tu Provincia correspondiente, solicitando cita previa en la Dirección Provincial de la TGSS que te corresponda.

También puedes facilitar tu número de teléfono móvil e email a través de estas otras opciones:

  • Si dispones de Certificado Digital o Cl@ve permanente, puedes incorporar la solicitud SIN adjuntar formulario, cumplimentándolo directamente en el portal «IMPORTASS»
  • En la Sede Electrónica de la Seguridad Social sin necesidad de identificación, https://sede.segsocial.gob.es, en el Servicio de Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General de la Seguridad Social)

En los documentos adjuntos podrás encontrar toda la información al respecto, estando a vuestra disposición en nuestro apartado de Contacto y Sugerencias.

Cuestiones de Interés

RÉGIMEN FINANCIERO de las APORTACIONES

Límite máximo anual de las Aportaciones Individuales se establece en 1.500€ o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades empresariales

Límite anual Aportaciones Empresa: 8.500€ El emplead@ podrá aportar a su Plan de Empleo de Empresa una cantidad igual o inferior a la que la empresa viene aportando con ese límite de 8.500€. Por ejemplo si la empresa aporta 900€ al año al emplead@, éste como máximo sólo podrá aportar 900€ y estas aportaciones del emplead@ debe hacerlas una vez hayan sido aportadas de forma efectiva por la empresa. La norma establece a estos efectos que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del emplead@ tendrán la consideración de aportaciones del emplead@.

Las aportaciones a planes de pensiones de empleo reducen la base imponible del IRPF.

Con respecto al cónyuge, se mantiene el mismo criterio que en 2021 Y 2022, y en el caso de que carezca de rendimientos del trabajo y/o profesionales o éstos rendimientos sean inferiores a 8.000€, podrá realizar una aportación a favor del cónyuge con derecho a deducción en la base imponible del aportante, de un máximo de 1.000€. En el caso de discapacitados, la aportación máxima es de 24.250€, pudiendo los parientes de aquel aportar hasta 10.000€, siendo el límite conjunto en todo caso de 24.250€.

Los límites de las aportaciones en la Comunidad Foral de Navarra son los mismos que los establecidos para el «Territorio Común». Los partícipes mayores de 50 años no tienen el beneficio de poder aportar un importe superior al establecido con respecto al resto de participes. Sin embargo en el País Vasco los límites de reducción de la B.I General son 8.000€ (Promotor), 5.000€ (Partícipe) con un límite conjunto de 12.000€. Recordamos que las aportaciones a planes de pensiones reducen la Base Liquidable General del IRPF, reduciendo los impuestos a tipo marginal permitiendo diferir el pago del impuesto de la Renta hasta el momento de rescatar dicho plan de pensiones.

El importe que se «recupera» de un plan de pensiones, sea cual fuere, se compone de las aportaciones que se han hecho y de la revalorización o pérdida que éstas hayan podido experimentar. Su tributación, en base a esto, se realiza en los ‘rendimientos del trabajo’ y, por ello, se declaran en el IRPF.

Para el importe que esté sujeto a tributación, se van a aplicar los tramos siguientes:

De 0 a 12.450 € anuales: 19 % de retención.

De 12.451 a 20.200 € anuales: 24 % de retención.

De 20.201 a 35.200 € anuales: 30 % de retención.

De 35.201 a 60.000 € anuales: 37 % de retención.

De 60.001 € a 300.000 € anuales: 45 % de retención De 300.001 € anuales en adelante: 47 % de retención.

EXCEPCIONES en la fiscalidad del rescate de un plan de pensiones

De forma transitoria, la fiscalidad de los planes de pensiones, cuyas participaciones sean anteriores al 31 de diciembre de 2006 y que sean rescatadas en forma de capital, gozarán de una reducción fiscal del 40%, siempre que el rescate se produzca en el plazo estipulado en la ley, que desde 2015 es de dos ejercicios fiscales a contar desde el hecho causante.

Para hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo es de ocho ejercicios fiscales, y para hechos causantes acaecidos en 2010 o con anterioridad, el plazo límite para solicitar la reducción era el ejercicio fiscal 2018.

NUEVO CRITERIO FISCAL

La Dirección General de Tributos (DGT) ya permite aplicar la reducción del 40% en el IRPF por rescates de distintos planes de pensiones en varios ejercicios y no solo en un mismo periodo impositivo. La DGT ha cambiado el criterio en este 2023, como demuestran las numerosas respuestas vinculantes a consultas de contribuyentes emitidas en lo que va de año, tras la corrección a la que obligó el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución del 24 de octubre de 2022.

Antes de este fallo, la DGT regía que, con independencia del número de planes de pensiones del que sea titular un contribuyente, la aplicación de la reducción del 40% por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 diciembre de 2006 solo podría darse en las cantidades percibidas en forma de capital (es decir, las rescatadas de golpe y no divididas por meses como si fuera una renta) «en un mismo periodo impositivo, a elección del contribuyente». «El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se percibieran en forma de capital, tributarían en su totalidad sin la aplicación de la reducción del 40%», decía antes Tributos.

Ahora, en sus nuevas respuestas, señala que en las prestaciones que se deriven de varios planes de pensiones, la reducción podrá aplicarse a las prestaciones que se perciban en forma de capital por cada plan «no solamente en un ejercicio».

Cambio en 2006

Cabe recordar que la opción de reducir un 40% en la base imponible del IRPF los rescates de planes de pensiones que se hagan de golpe se eliminó con la Ley 35/2006 del IRPF, al equiparar el rescate en forma de capital con el realizado en forma de renta y determinar que en los dos casos se tributaría por el 100%. Sin embargo, esta ley estableció un régimen transitorio en su disposición transitoria duodécima que mantenía la reducción del 40% para las aportaciones hasta 2006.

Es decir, que si un contribuyente tiene 100.000 euros en su plan de pensiones, de los que 80.000 euros corresponden a aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, solo tributaría en el IRPF el 60%, es decir, 48.000 euros de esos 80.000 euros, puesto que los restantes 32.000 euros quedarían exentos.

Por otro lado, cuando un contribuyente accede a la jubilación o jubilación anticipada por quedarse en situación de desempleo, Tributos señala que el plazo para aplicar la reducción del 40% por las aportaciones previas a 2007 se da en el ejercicio en el que acaece la contingencia (momento en el que se accede a la jubilación) o en los dos siguientes, tal y como dispone el apartado 4 de la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF, añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modificó la norma.

#FITContigo

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, permite equiparar las condiciones laborales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras por  cuenta ajena en el ámbito  laboral y en el de la Seguridad Social.

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