Desde el 1 de ABRIL ya NO será necesario presentar la BAJA MÉDICA a la Empresa
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto que entrará en vigor el 1 de abril y que será de aplicación a todos los procesos que en ese momento se encuentren en curso y NO hayan superado los 365 días de duración.
La comunicación entre la entidad emisora (el médico o la Mutua) y el INSS será de forma TELEMÁTICA.
El médico de cabecera o la Mutua correspondiente enviará telemáticamente al INSS los partes de baja y este organismo los reenviará a las empresas en un proceso que no debería exceder en más de una semana.
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